En septiembre entrará en vigencia la nueva normativa de rotulación para llantas de motos

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El Ministerio de Transporte oficializó una nueva fecha para el inicio obligatorio de la norma técnica que establece requisitos específicos para las llantas de motocicletas. La medida busca garantizar mayor seguridad vial y control de calidad en estos elementos esenciales.

Mediante la Resolución 20253040015935 del 30 de abril de 2025, el Ministerio de Transporte amplió el plazo para la implementación de tres normativas técnicas. Entre ellas, se encuentra la resolución que regula la rotulación de llantas de motocicletas en Colombia. Aunque la medida estaba prevista para comenzar el 2 de mayo, la nueva fecha de entrada en vigencia será el 2 de septiembre de 2025.

Esta regulación aplica para motocicletas de las categorías L1 a L5 y hace parte del esfuerzo del Gobierno por alinear los componentes vehiculares con estándares técnicos internacionales.

¿Qué información deben incluir las llantas?

De acuerdo con la Resolución 20223040065305 de 2022, todas las llantas destinadas a motocicletas deberán contar con nueve marcas visibles que evidencien su cumplimiento con normas de seguridad internacionales. Las inscripciones obligatorias son:

  • Marca o nombre comercial del fabricante.
  • Dimensiones del neumático.
  • Índice de carga.
  • Categoría de velocidad.
  • Fecha de fabricación (en formato de cuatro dígitos: dos para la semana y dos para el año).
  • Símbolo de homologación internacional (letra «E» dentro de un círculo).
  • Configuración de montaje (si aplica).

También se deberán incluir símbolos adicionales según las características del neumático:

  • Tubeless: si la llanta no requiere cámara.
  • Reinforced: si tiene refuerzo estructural adicional.
  • M+S: si está diseñada para condiciones de lodo o nieve.
  • MST o Moped: para usos específicos según el fabricante.
  • Letras como V o Z para indicar la velocidad máxima soportada.

¿A qué tipos de motocicletas aplica?

La norma es obligatoria para todos los vehículos de dos o tres ruedas que se clasifiquen en las categorías L1 a L5:

  • L1 y L2: motos o triciclos con motores térmicos de hasta 50 cc y velocidad máxima de 50 km/h.
  • L3, L4 y L5: vehículos con mayor potencia o velocidad superior a los 50 km/h, con configuraciones de dos o tres ruedas.

Estas categorías responden a la clasificación técnica establecida por el Ministerio de Transporte, basada en estándares internacionales como el reglamento 75 de la ONU y la norma FMVSS 119.

Una medida que prioriza la seguridad

El objetivo principal de esta normativa es mejorar la seguridad vial, asegurando que las llantas cumplan con las especificaciones técnicas necesarias para un desempeño adecuado. También permitirá un mayor control en la comercialización de estos productos, previniendo la circulación de llantas defectuosas, adulteradas o sin certificación.

El Ministerio de Transporte invita a fabricantes, importadores, distribuidores y usuarios de motocicletas a prepararse para cumplir con estos requisitos antes de septiembre de 2025.

Lea la resolución completa dando click aquí.

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