La Gobernación de Antioquia decretó cuarentena obligatoria que regirá durante todo este puente festivo en Sabaneta y los otros 9 municipios que conforman el Valle de Aburrá.
La medida entra en vigencia a las 00:00 a.m. del sábado 15 de agosto y se extenderá hasta las 00:00 a.m. del martes 18 de agosto.
La decisión fue tomada por el gobierno departamental teniendo en cuenta que el Valle de Aburrá es la región con más número de casos de covid-19. Actualmente suma 45.513 contagios, de los cuales 8.159 continúan activos.
Durante este periodo de tiempo, solo los ciudadanos que estén incluidos en las siguientes excepciones podrán salir de sus casas:
1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
2. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado.
3. La comercialización de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal y en establecimientos y locales comerciales; se realizará mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio o de manera presencial.
4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
5. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud — OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
6. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
7. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
8. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
9. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de:
• Insumos para producir bienes de primera necesidad.
• Bienes de primera necesidad; como: alimentos, bebidas (aguas, alcohólicas, gaseosas; entre otras), medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.
• Reactivos de laboratorio.
• Alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
10. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.
11. La comercialización de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal y en establecimientos y locales comerciales; se realizará únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
12. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19 y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
13. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19.
14. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
15. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
16. Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles; la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
17. La operación aérea y aeroportuaria en casos de: emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía y casos fortuitos o fuerza mayor.
18. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
19. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
20. El funcionamiento de la infraestructura crítica, computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
21. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
22. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo.
23. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de:
• Servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios).
• De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo – GLP-.
• De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales.
• El servicio de internet y telefonía.
24. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores de pago, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, centrales de riesgo, exceptuando, para todos los anteriores, la atención directa al público.
25. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación, además del transporte de valores.
26. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo, en la población en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
27. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
28. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
29. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas, solo para casos de extrema urgencia.