Corte Constitucional tumbó norma que prohibía consumo de licor y droga en lugares públicos

La Corte Constitucional tumbó dos normas del Código de Policía (el artículo 33 y el 140) que prohibían consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en espacio público, debido a que, según el alto tribunal, la prohibición no era razonable y viola el derecho a la libre personalidad.

La decisión contó con seis votos a favor y uno en contra. La magistrada Diana Fajardo fue la ponente que estuvo a la cabeza de tumbar las dos disposiciones del Código.

“El problema de la norma es que es sobre inclusiva, dado que habla de cualquier sustancia, cualquier consumo que, según la norma, daría lugar a una acción correctiva. Entonces, por ejemplo si una familia está departiendo de manera campestre y comparten vino o una cerveza no quiere decir que este comportamiento fomente algún acto irregular de seguridad en el espacio público”, explicó Fajardo.

Si un ciudadano era sorprendido ingiriendo licor o consumiendo sustancias psicoactivas en espacios públicos, según el código de Policía, estaba incurriendo en una multa tipo tres y estaba expuesto a pagar una sanción económica de 393.440 pesos.