La Corte Constitucional dio a conocer el fallo que concluye que las fotomultas deberán ser pagadas por quien cometa la infracción y no por el dueño del vehículo.
En la sentencia C-038/20 el alto tribunal declara inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 que señala “El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa”.
Según el magistrado Alejandro Linares, el sistema de fotomultas debe identificar plenamente al infractor y no se puede imponer una responsabilidad sancionatoria sobre una persona que no ha cometido la falta.
“Respetar el principio de responsabilidad personal de las sanciones, lo que implica demostrar que la infracción fue cometida por aquel a quien la ley le atribuye responsabilidad solidaria o participó de alguna manera efectiva en su realización”, se lee en la sentencia.